Artículo 4°.- Se transfieren a la Corporación Nacional del Cobre de Chile los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que constituyen los patrimonios de las Sociedades Colectivas del Estado disueltas en el artículo 2° incluyendo sus utilidades netas acumuladas, como igualmente los demás bienes activos y pasivos, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Corporación del Cobre, excluidos en este caso aquellos que se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.349, de 1976.
    En consecuencia, decláranse transferidos de pleno derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones antes referidos, en el estado en que se encuentren, los cuales constituirán el patrimonio inicial de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
    Todas las inscripciones y anotaciones existentes en favor de las Sociedades Colectivas del Estado o de la Corporación del Cobre, con la salvedad anotada en el inciso primero respecto de la Comisión Chilena del Cobre, se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo ministerio de la ley. Cuando la Empresa lo estime conveniente, podrá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción.
    La misma norma del inciso anterior se aplicará a bienes sometidos a registro que hayan pertenecido a las sociedades antecesoras de las Sociedades Colectivas del Estado que, debiendo haber sido transferidos a su favor, sigan inscritos a nombre de dichas antecesoras a la fecha de vigencia del presente decreto ley.
    Integrarán también el patrimonio de la Empresa los bienes que ésta adquiera en el futuro a cualquier título.
    Para todos los efectos que sean procedentes, y en especial en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones con terceros y con los trabajadores de cada una de las Sociedades Colectivas del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile será la continuadora legal de dichas sociedades.
    La Corporación Nacional de Cobre de Chile será también la continuadora legal de la Corporación del Cobre para todos los efectos que sean procedentes y en lo que respecta a bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de esta última que se le asignen en conformidad al presente decreto ley.