Artículo 5°.- El capital de la Empresa se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. Su monto inicial será una cantidad igual a la suma de los valores de libro al 31 de Diciembre de 1975, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, previa deducción, en este último caso, del valor de libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, conforme al decreto ley número 1.349, de 1976. El capital aludido podrá ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.