Artículo 13°.- La Empresa deberá formar los siguientes presupuestos:
a) Presupuesto de Operación.
Este presupuesto deberá comprender los ingresos y gastos que genera, en términos normales, la gestión de la Empresa, incluidos los egresos necesarios para cubrir eventualidades.
La parte concerniente a gastos deberá formarse sobre la base de un nivel máximo de costo por libra de cobre producido que deberá ser propuesto anualmente por la Empresa.
b) Presupuesto de Inversiones.
Este presupuesto deberá incluir los ingresos por crédito, los excedentes del presupuesto de operación y todo otro ingreso que perciba la Empresa. En materia de gastos, éstos deberán referirse a los proyectos contemplados en los programas de inversión de la Empresa, indicando en forma global el monto de cada uno de ellos.
Se incluirán en el Presupuesto de Inversiones los gastos correspondientes a proyectos de exploración e investigación que realice la Empresa.
Tanto los proyectos de inversión como los proyectosLEY 18196
ART 13° de exploración e investigación que formule la Empresa Ley 20392
Art. 1 Nº 10 a)
D.O. 14.11.2009y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976.
ART 13° de exploración e investigación que formule la Empresa Ley 20392
Art. 1 Nº 10 a)
D.O. 14.11.2009y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976.
Ley 20392
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 14.11.2009En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 14.11.2009En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.
c) Presupuesto de Amortización de Créditos.
Este presupuesto deberá incluir, como ingreso, los excedentes del presupuesto de inversiones, y como gastos, el servicio de amortización de créditos y sus intereses correspondientes. El saldo resultante deberá clasificarse como excedente presupuestario.