Artículo 17°.- Los presupuestos señalados en el artículo 13° deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, subdivididos en doce mensualidades, que contendrán solamente los ingresos y pagos efectivos que se realicen.
    El Presupuesto Anual de Caja a que se refiere el inciso anterior, deberá ser aprobado por los Ministerios de Minería y de Hacienda a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior al que deba cumplirse.