Artículo 18°.- Con cargo a los retornos de las exportaciones de la Empresa, descontada en el año la cantidad necesaria para enterar US$ 20.000.000 de acuerdo con el Presupuesto de Caja, y, una vez cumplido lo dispuesto en la ley N° 13.196 y sus modificaciones, el Banco Central de Chile ingresará mensualmente en la cuenta corriente de la Empresa las cantidades correspondientes a egresos del presupuesto de caja formado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17°, deducidas las cantidades correspondientes al monto de los ingresos que no provengan de retornos de exportaciones y con excepción de aquellas incluidas en el ítem "Aportes Hacienda Pública", aportes que deberá ingresar, también mensualmente, al Servicio de Tesorerías.
    La diferencia entre dichos retornos y las cantidades ingresadas a la cuenta corriente de la Empresa y en la Tesorería Fiscal, constituirá provisionalmente el excedente de beneficio fiscal y el banco deberá ingresarlo mensualmente en el Servicio de Tesorería de la Nación.