Artículo 21°.- Si las cantidades enteradas en arcasDL 2341 1978
ART 15° fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18°, resultaren superiores a las que correspondan de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.
ART 15° fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18°, resultaren superiores a las que correspondan de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.