Artículo 22°.- La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo que señale el Ministro de Hacienda, la estimación fundada en los ingresos que pueda producir durante el próximo ejercicio presupuestario, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para la preparación del cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación.