Artículo 25°.- Las normas legales dictadas o que se dicten para las Empresas del Sector Público, Empresas del Estado, sociedades con participación estatal u otra denominación semejante, sólo serán aplicables a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en caso de que se haga referencia expresa a ella en la norma legal respectiva. Se exceptúan de lo anterior aquellas normas contenidas en disposiciones de carácter tributario aplicables genéricamente a las empresas o sociedades señaladas.
    Los trabajadores de la Empresa estarán sometidos aDL 2759 1979
ART 12 d)
las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, así como también a las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que rijan para las empresas del sector privado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 2.758, de 1979, en cualquier tiempo el Presidente de la República, por decreto firmado por los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional y de Minería, podrá efectuar la calificación a que se refiere el inciso final de dicho artículo.