Artículo 5°.- Los funcionarios de la Corporación del Cobre que sean contratados por la Corporación Nacional del Cobre de Chile sin solución de continuidad, mantendrán su antigüedad en esta última para todos los efectos legales.
    La Corporación Nacional del Cobre de Chile se hará cargo del pago de la indemnización por años de servicios a que tengan derecho tales trabajadores al término de sus contratos de trabajo con dicha Corporación Nacional del Cobre de Chile, considerando tanto el tiempo servido anteriormente en la Corporación del Cobre, como el tiempo servido con posterioridad en la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
    El pago del referido beneficio se efectuará de acuerdo con las normas y modalidades vigentes en la Corporación Nacional del Cobre de Chile al tiempo de efectuarse.