Artículo 2°- Declárase que el inciso cuarto de la letra a) del N° 1 del artículo 20° de la Ley de la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones, y en el inciso cuarto de la letra a) del N° 1 del artículo 20° de la anterior Ley de la Renta contenida en el artículo 5° de la ley N° 15.564, se refiere y se ha referido, respectivamente, sólo a aquellos bienes o parte de los mismos comprendidos en el avalúo fiscal respectivo y que se encuentren total o parcialmente exentos del impuesto territorial por el artículo 2° de la ley N° 17.235.