Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto del decreto ley N° 619, de 1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
    1.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 18°:
    "No obstante, no se devengarán dichos tributos si las partes intervinientes gozan de exención personal total de los impuestos que establece este decreto ley o los documentos dan cuenta únicamente de actos o contratos beneficiados con la exención real total de los mismos.
    Si la franquicia que beneficia a las partes o a los actos y contratos que otorgan o celebren fuere parcial, se devengarán en su integridad los impuestos del artículo 9°."
    2.- Sustitúyese el N° 7 del artículo 32°, por el siguiente:
    "7.- Documentos que den cuenta de operaciones, actos o contratos exentos, en conformidad al decreto supremo N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del DFL. N° 2, sobre Plan Habitacional; a la ley N° 16.807, de 1968, que fija el texto definitivo del DFL. N° 205, de 1960, sobre Sistemas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda; a la ley N° 16.528, de 1966, sobre Estímulos a las Exportaciones, y al artículo 49° de la ley N° 16.391, de 1965."
    3.- Agrégase el siguiente número al artículo 32°:
    "26.- Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas - ALALC (ABLAS)."