Artículo 6°- Por decreto supremo de Hacienda se reglamentará la aplicación de las disposiciones señaladas en el artículo anterior y en el N° 15 del artículo 1° del presente decreto ley. Especialmente se establecerán las condiciones y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que deseen acogerse a ellas, la aplicación de reajustes, intereses y multas a los impuestos que se paguen mediante la imputación y a los remanentes de impuestos no cubiertos por las imputaciones, y fijarán normas de procedimientos, control y fiscalización que se estime adecuadas al interés fiscal.