Artículo 8°- Sustitúyese la letra i) del N° 1 del artículo 35° del decreto ley N° 825, de 1974, por la siguiente:
    "i) Yates, con excepción de aquellos cuyo único medio de propulsión sea la vela y los destinados habitualmente a competencias deportivas de acuerdo con las normas que determine el Reglamento de esta ley, y".