Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales:
A) ART. 54.- Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 54.- Habrá en la República quince Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas".
B) ART. 55.
1.- Substitúyese la letra j), por la siguiente:
"j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco".
2.- Suprímese la actual letra k).
3.- Las actuales letras l), m) y n) pasan a ser respectivamente k), l) y m).
4.- Reemplázase la actual letra l), que pasa a ser k), por la siguiente:
"k) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín".
5.- Sustitúyese la actual letra n), que pasa a ser m), por la siguiente:
"m) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé;"
6.- Agrégase como letra n) nueva, la siguiente:
"n) El de la Corte de Coyhaique comprenderá la provincia de Aysen, y".
C) ART. 56.
Reemplázase el número 1°, por el siguiente:
"1°- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros".
D) ART. 59.
Sustitúyese el número 1° por el siguiente:
"1°- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán un relator".
E) ART. 216.
Reemplázanse las reglas primera y segunda por las siguientes:
"Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Temuco con la de Valdivia, y la de Puerto Montt con la de Coyhaique".
"La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será subrogada por la de Coyhaique".