ARTICULO 3° Declárase que cada Intendente Regional, en uso de las atribuciones que le confiere el N° 11 del artículo 5° del decreto ley 575, de 1974, y en las condiciones que ese texto indica, podrá asumir la representación extrajudicial, ante terceros, de los servicios, organismos, empresas y entidades del Estado ubicados en la respectiva Región o Area Metropolitana de Santiago.