ARTICULO 4° Los bienes que los Servicios del Estado adquieran con recursos puestos a su disposición por alguna de las Regiones o Area Metropolitana de Santiago, deberán permanecer dentro del territorio del Area Metropolitana o de la Región respectiva.
No obstante, el respectivo Intendente podrá mediante resolución fundada en casos calificados, autorizar la salida definitiva o temporal de uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, determinando la forma y modalidades a que ella se sujetará.
El producto de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso primero y de los bienes inmueblesLEY 18482
ART 29 fiscales construidos o adquiridos con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberá ingresarse a la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley, de la Región Metropolitana de Santiago o de la Región respectiva.
ART 29 fiscales construidos o adquiridos con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberá ingresarse a la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley, de la Región Metropolitana de Santiago o de la Región respectiva.
NOTA: 1
El artículo 1° de la ley N° 18.919, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de febrero de 1990, declaró, interpretando lo previsto en el presente decreto ley, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatorio. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
El artículo 1° de la ley N° 18.919, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de febrero de 1990, declaró, interpretando lo previsto en el presente decreto ley, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatorio. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.