Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá requerir la anotación de la cesión al margen de la inscripción hipotecaria respectiva, bastando para ello la entrega de una copia del contrato en que conste el crédito cedido en pago a esa institución. Esta anotación no será en ningún caso requisito para la validez de la cesión respecto del cedente, del cesionario, del deudor o de terceros.