Artículo séptimo.- La Caja Central de Ahorro y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo remitirán al Banco Central de Chile dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda percibir, el valor de los dividendos y cualquier otra suma que representen los créditos, deducida la comisión a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.
Si habiéndose recibido el valor total o parcial de los dividendos o cualquier otra suma que representen los créditos cedidos, la Caja Central y las Asociaciónes de Ahorro no hicieran las transferencias de fondos al Banco Central de Chile en el plazo señalado en el inciso anterior, podrán ser multados por el Banco Central, a su propio beneficio, hasta en el valor equivalente al 1% sobre el monto adeudado, por cada día de retraso en la entrega.