Artículo 2°. transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República, a proposición del Ministro Secretario General de Gobierno, dictará el Reglamento Orgánico de la Secretaría General de Gobierno, en que se racionalizarán y determinarán sus dependencias, atribuciones, deberes y facultades y en el cual se podrá fijar la Planta del Personal, adecuada a la nueva estructura interna del Servicio, sin que, en todo caso, ésta pueda significar aumento del número de plazas establecido en el decreto ley N° 502, de 1974.
    Este Reglamento Orgánico llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda e Interior.