ARTICULO 1° Increméntanse, a contar del 1° de abril de 1976, los sueldos mensuales vigentes de los grados que se señalan de la escala única, establecida en el artículo 1° del decreto ley 249, de 1973, en las cantidades que se indican:
    Grados 16 a 20, en $ 20 cada uno.
    Grados 21 a 25, en $ 30 cada uno.
    Grados 26 a 30, en $ 40 cada uno.
    Grados 31 a 35, en $ 50 cada uno.
    El incremento que concede este artículo se aplicará a los sueldos del personal de las Universidades regido por el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974 y sus modificaciones, cuyos montos correspondan a los de los grados aludidos.