ARTICULO 2° Increméntanse, a contar del 1° de abril de 1976, los sueldos mensuales vigentes de los grados que se señalan de las escalas de sueldos bases del personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones establecidas en los artículos 2.os de los decretos leyes 800 y 805, de 1974, en las cantidades que se indican:
    Grados 14 y 15, en $ 13 cada uno.
    Grados 16, 17 y 18, en $ 19 cada uno.
    Grados 19 y 20, en $ 25 cada uno.
    Grados 21 y 22, en $ 42 cada uno.