ARTICULO 3° La bonificación concedida por el artículo 1° del decreto ley 958, de 1975, respecto del personal regido por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, y del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, a contar del 1° de abril de 1976, pasará a ser de los montos y a regirse por las normas siguientes:
a) Será de $ 25,00 mensuales para los empleados ubicados en el grado 25 de la Escala Unica de Sueldos y de $ 71,81 para los ubicados en los grados 26 al 35;
b) El personal que cumpla jornada parcial tendrá derecho sólo a la proporción que corresponda al número de horas que sirva en relación con la jornada completa;
c) Será imponible y tributable y estará afecta, a contar del 1° de junio de 1976, al reajuste automático del decreto ley 670, de 1974 y sus modificaciones, y
d) No será considerada sueldo para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos, tales como bienios, trienios, bonificación profesional y asignación de zona.
La bonificación a que se refiere el inciso 1° de este artículo, respecto del personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, a contar del 1° de abril de 1976, pasará a ser de los montos que se indican y se ajustará a las normas establecidas en las letras b), c) y d) del inciso anterior:
Grado 17_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _$ 25,00 al mes
Grados 18 al 22_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 71,81 al mes
NOTA: 1
El DL 1.607, de 1976 otorgó un aumento extraordinario de remuneraciones para el personal afecto a la Escala Unica de Sueldos, y en el inciso final de su artículo 2°, dispuso lo siguiente:
Los sueldos fijados en este artículo incluyen, respecto del personal regido por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, y del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, la bonificación concedida por el artículo 1° del decreto ley 958, de 1975, modificado por el artículo 3° del decreto ley 1.401, de 1976, disposiciones estas dos últimas que deben entenderse derogadas, a contar del 1° de enero de 1977, respecto de los personales a que se refiere este precepto legal.
El DL 1.607, de 1976 otorgó un aumento extraordinario de remuneraciones para el personal afecto a la Escala Unica de Sueldos, y en el inciso final de su artículo 2°, dispuso lo siguiente:
Los sueldos fijados en este artículo incluyen, respecto del personal regido por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, y del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, la bonificación concedida por el artículo 1° del decreto ley 958, de 1975, modificado por el artículo 3° del decreto ley 1.401, de 1976, disposiciones estas dos últimas que deben entenderse derogadas, a contar del 1° de enero de 1977, respecto de los personales a que se refiere este precepto legal.