ARTICULO 6° Los trabajadores del sector privado con jornada ordinaria completa que por aplicación de las normas de reajuste del decreto ley 670, de 1974, hayan tenido, a contar del 1° de marzo de 1976, un aumento de sus remuneraciones de un monto inferior a $ 142,45, tendrán derecho, a contar del 1° de abril de 1976, a un aumento equivalente a la diferencia que exista entre dicha cantidad y la que represente el aumento recibido a contar del 1° de marzo de 1976.
    Los trabajadores que cumplan jornada parcial tendrán derecho a la parte proporcional de dicho aumento.