ARTICULO 9° A partir del 1° de abril de 1976, la remuneración imponible para los obreros agrícolas será de $ 390 y el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares será de $ 249.
El reajuste que, de acuerdo con el artículo 22° del decreto ley 670, de 1974, corresponde aplicar a partir del 1° de junio de 1976, lo será sobre los montos indicados en el inciso anterior.