Artículo 3°.- Desde la fecha de su instalación corresponderá al Juzgado que se crea en el departamento de San Bernardo iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.
Con todo, el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo conocerá con exclusividad los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618, sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo conocerá, a su vez, con exclusividad de todas las materias del trabajo.
Una vez que se encuentre materialmente instalado el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo el Primer Juzgado de Letras de dicho departamento le remitirá para su tramitación las causas del trabajo de que esté conociendo en ese momento.