MODIFICA EL ART. 136 DEL DFL. RRA. N° 11, DE 1963, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 1.403.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 136 del DFL. RRA. N° 11, de 1963; en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.107, de 1975, y
    Considerando:
    Que la Corporación de la Reforma Agraria puede prestar su aval sólo a los beneficiarios del proceso de reforma agraria cuando éstos requieren créditos a instituciones tales como el Banco del Estado, Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Vivienda, Instituto de Educación Rural u otras instituciones creadas por ley en las que el Estado tenga aportes de capital o representación, y
    Que no se encuentran en tal situación, las sociedades de cooperación agrícola, entidades que sin duda se hacen acreedoras al mismo beneficio anterior, toda vez que ellas agrupan a pequeños y medianos agricultores a quienes el Supremo Gobierno está empeñado en apoyar,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 136 del DFL. RRA. N° 11, de 1963, en el sentido que se agrega la frase "y de las Sociedades de Cooperación Agrícola", entre las palabras "agraria" y "frente".


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Rodríguez Papic, Subsecretario de Agricultura.