REEMPLAZA ARTICULO 152° DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Núm. 1.404.- Santiago, 9 de Abril de 1976.
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; y 527, de 1974, y
    Considerando:
    Que resulta necesario adecuar la disposición del artículo 152° de la Ordenanza de Aduanas, a fin de lograr un mejor desaduanamiento de las mercancías transportadas por vía aérea o terrestre cuando arriben al país en convoyes, y al mismo tiempo respecto de aquellas que se exporten, en el sentido de utilizar un solo documento de destinación.
    La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente Decreto Ley:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 152° de la Ordenanza de Aduanas establecido por D.F.L. N° 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
    "Artículo 152°- No podrán solicitarse en un mismo documento de destinación, mercancías que sólo sean parte de bultos, que correspondan a diversos manifiestos, vehículos o consignatarios, o que estén sujetas a distintos regímenes de depósitos.
    No obstante, estas exigencias no regirán para aquellos casos que determine el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la H. Junta General.".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.