HACE APLICABLE DISPOSICIONES DE LA LEY N° 12.937 A IMPORTACIONES QUE INDICA
Núm. 1.408.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Las importaciones cuyos registros o autorizaciones de importación fueron aprobados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1975, al amparo de la ley N° 12.937, cuya vigencia expiró en esa fecha, se regirán por las normas de dicha ley, siempre que la internación correspondiente se efectúe antes del 31 de Diciembre de 1976, en la I Región, y conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 889, de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.