Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 14° del decreto ley N° 1.254, de 1975:
    a) Sustitúyese en el inciso 1° el guarismo $ 150.000.000 por el de $ 240.000.000, y la frase "obligaciones pendientes" por "obligaciones pendientes al 31 de Diciembre de 1975".
    b) Agréguese la siguiente letra f):
    f) Los pagarés serán emitidos con fecha 29 de Febrero de 1976, siendo los valores que con ellos se cancelan reajustados a dicho mes de acuerdo al sistema de reajustes del respectivo contrato.