REEMPLAZA ARTICULO 54 DE LA LEY N° 15.266 Núm. 1.411.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Visto: Los decretos leyes N°s. 1, 60 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; el artículo 54 de la ley N° 15.266, y Considerando:
Que hasta la dictación del decreto ley N° 60, los Adictos Culturales y de Prensa percibían una remuneración correspondiente a la de un Segundo Secretario (Sexta Categoría Exterior, Planta A);
Que el decreto ley N° 60, encasilló en una Categoría superior a los Segundos Secretarios sin que se modificara la situación económica de los mencionados Adictos, dejándolos con una remuneración equivalente a la de un Tercer Secretario, y
Que la insuficiencia de la actual remuneración de los Adictos Culturales y de Prensa limita seriamente la efectividad de la labor que desempeña,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Reemplázase el artículo 54 de la ley N° 15.266 por el texto siguiente: La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para designar hasta 35 Adictos Culturales, Sindicales, de Prensa, Comerciales y Científicos, según lo requieran las conveniencias del Servicio y su remuneración no será mayor a la que percibe un funcionario de la 5° Categoría Exterior, Planta A.
Para estas designaciones no regirán las condiciones de ingreso y se efectuarán anualmente por decreto supremo.
Estos funcionarios gozarán también, de las franquicias establecidas para el personal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 1.090, de 11 de Julio de 1974.
Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Enero de 1976.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda, Ministro de Hacienda subrogante.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.