MODIFICA ARTICULO 35° DE LA LEY 13.039
    Núm. 1.414.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y lo establecido en el decreto ley N.o 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la república de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley :

    Artículo 1.o- Sustitúyese el N.o 1 del inciso 12 del artículo 35.o, de la ley número 13.039, de 1958, y sus modificaciones, por el siguiente:
    "1.o) El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 3.500 y los accesorios opcionales no podrán exceder de un valor Fob de US$ 500.

    Artículo 2.o- Reemplázase en el inciso 18 del artículo 35.o de la ley número 13.039, de 1958, y sus modificaciones, el guarismo "10.000" por el de "20.000".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante Comandante en Jefe de la Armada Subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.