Artículo 7°- Las modificaciones introducidas por el presente decreto ley no alterarán, en caso alguno, la competencia ni el procedimiento de los asuntos cuyo conocimiento estuviere ya radicado ante el tribunal correspondiente con anterioridad a su vigencia.
    Del mismo modo, los reajustes que se aprobaren de acuerdo con el artículo anterior, tampoco alterarán la competencia ni el procedimiento de los asuntos cuyo conocimiento estuviere ya radicado con anterioridad al día 1° del mes de Marzo en que ellos deben empezar a regir.