Artículo 1°.- La disposición de la letra n) del artículo 46 del DFL (I) N° 2, de 1968, se aplicará al personal a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2° del DFL. (G) N° 1, de 1968, y Personal de la Reserva llamado al Servicio Activo, entendiéndose que la referencia a los capítulos del DFL. (I) N° 2 que dicha letra n) cita, se refieren a las disposiciones equivalentes del DFL. (G) N° 1,de 1968.