Artículo 3°.- Reemplázase la letra h) del artículo 46 del DFL (I) N° 2, de 1968, por la siguiente:
    "h) El personal tendrá derecho, de acuerdo con la reglamentación respectiva , a una ración mensual compensada en dinero, cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal, la que se pagará junto con las remuneraciones a que tenga derecho.
    Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que firmará además el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la ración compensada en dinero.
    La reglamentación referida en el inciso primero determinará el sistema de racionamiento y su compensación en dinero."