ESTABLECE LOS DERECHOS QUE PAGARAN LOS EXTRANJEROS POR LA CARTA DE NACIONALIZACION, Y MODIFICA EL SISTEMA DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
    Santiago, 9 de Abril de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.432.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:
    1.- Que es necesario otorgar mayor significación jurídica al período de la radicación definitiva del extranjero dentro del proceso de su incorporación a la nacionalidad chilena;
    2.- Que deben evitarse los gastos innecesarios que irroga el actual régimen de renuncia a la nacionalidad anterior mediante instrumento otorgado ante notario público, y
    3.- Que es de conveniencia que las normas reguladoras del otorgamiento de la carta de nacionalización y los derechos que recaen sobre el instrumento que la contiene estén incorporados en un solo cuerpo de disposiciones,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 2° del decreto supremo N° 5.142, de 13 de Octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros, por el siguiente:
    "Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva".

    Artículo 2°.- Agrégase como inciso segundo del artículo 2° el siguiente inciso:
    "Será requisito para la concesión de la carta de nacionalización que el extranjero renuncie a su nacionalidad de origen, o a cualquier otra adquirida o que pudiere corresponderle. Esta renuncia se formalizará, ante el Ministerio del Interior, si el extranjero residiere en la Región Metropolitana de Santiago, o ante el Intendente o Gobernador respectivo, si residiere en provincia, y deberá ser escrita y firmada personalmente por el solicitante. Estará dirigida al Presidente de la República, en un formulario que se proporcionará por la autoridad correspondiente, sin costo alguno para el extranjero. Se presentará con posterioridad a la calificación favorable que la autoridad haga de la solicitud de nacionalización".
    Artículo 3°.- Agrégase, como artículo 12, el siguiente:
    "Los derechos que se paguen por el otorgamiento de las cartas de nacionalización serán equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de Santiago. Sin embargo, ascenderán solo a un 10% de ese mismo sueldo vital si el extranjero fuese cónyuge o viudo de chileno o si tuviere hijo chileno.
    Los derechos establecidos en este artículo, se pagarán mediante ingresos de dinero en Tesorerías, previa orden de giro emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o por el Intendente o Gobernador, según corresponda".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.