ESTABLECE LOS DERECHOS QUE PAGARAN LOS EXTRANJEROS POR LA CARTA DE NACIONALIZACION, Y MODIFICA EL SISTEMA DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
    Santiago, 9 de Abril de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.432.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:
    1.- Que es necesario otorgar mayor significación jurídica al período de la radicación definitiva del extranjero dentro del proceso de su incorporación a la nacionalidad chilena;
    2.- Que deben evitarse los gastos innecesarios que irroga el actual régimen de renuncia a la nacionalidad anterior mediante instrumento otorgado ante notario público, y
    3.- Que es de conveniencia que las normas reguladoras del otorgamiento de la carta de nacionalización y los derechos que recaen sobre el instrumento que la contiene estén incorporados en un solo cuerpo de disposiciones,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley: