Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 2° del decreto supremo N° 5.142, de 13 de Octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre nacionalización de extranjeros, por el siguiente:
"Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva".