Artículo 3°.- Agrégase, como artículo 12, el siguiente:
"Los derechos que se paguen por el otorgamiento de las cartas de nacionalización serán equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de Santiago. Sin embargo, ascenderán solo a un 10% de ese mismo sueldo vital si el extranjero fuese cónyuge o viudo de chileno o si tuviere hijo chileno.
Los derechos establecidos en este artículo, se pagarán mediante ingresos de dinero en Tesorerías, previa orden de giro emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o por el Intendente o Gobernador, según corresponda".