REEMPLAZA EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 10.662 Santiago, 30 de Abril de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.440.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el texto del artículo 24 de la ley N° 10.662, por el siguiente:
"Artículo 24.- El conyuge, ascendiente o descendiente del asegurado fallecido que se haya hecho cargo de sus funerales, recibirá, como cuota mortuoria, la suma de cinco sueldos vitales mensuales.
Si los gastos del funeral fueren solventados por una persona distinta de las indicadas en el inciso anterior, esta tendra derecho a que se le reembolsen dichos gastos hasta por una cantidad que no sobrepase de tres sueldos vitales mensuales. Si no hay quien se haga cargo de los gastos de funerales y sepultación estos serán efectuados por la Sección.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Fernandez, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.