ARTICULO 1°. El servicio y amortización de lasLEY 18.091,
Art. 12, a)
obligaciones del Estado corresponderá a la Tesorería General de la República.
    Para estos efectos, los servicios fiscales deberánLey 18.091,
Art. 12, b)
poner a disposición de la Tesorería General de la República, con cargo a sus presupuestos, los recursos que sean necesarios.