ARTICULO 6°. El traspaso del servicio y amortización de las obligaciones constitutivas de la deuda pública interna y externa, que actualmente sirve la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, se hará a la Tesorería General de la República, en la fecha y oportunidad que determine el Presidente de la República, dentro de los 90 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley.
El traspaso podrá efectuarse separadamente y en oportunidades diferentes respecto de la deuda pública interna y de la deuda pública externa.
Ejercitada la facultad a que se refiere el inciso anterior, el servicio de las obligaciones referidas continuará efectuándolo la Tesorería General de la República, directamente en el caso de la deuda interna y por intermedio del Banco Central de Chile en el caso de la deuda externa, sin que sea necesaria la emisión de títulos o documentos de reemplazo.
Le corresponderá, además, a la Tesorería General de la República, la administración, control, estadística, consolidación, conversión y prórroga de la deuda interna del Estado.
El Tesorero General de la República, en representación del Fisco, suscribirá los títulos de créditos y obligaciones que correspondan tanto a operaciones externas como internas, cuando se exija la garantía del Estado.