ARTICULO 13°. A contar de la fecha en que se produzca la disolución de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, derógase el decreto ley 595, de 1932, su reglamento y cualquier disposición legal o reglamentaria contraria a las disposiciones del presente decreto ley.
Sin embargo, y aun antes de que se produzca la disolución referida, una vez efectuados el o los traspasos a que se refiere el artículo 6°, dejarán de tener aplicación las disposiciones del decreto ley 595, de 1932, y su reglamento, prevaleciendo las normas del presente decreto ley en lo que sea pertinente.
Mantiénese la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley 561, de 1974, aplicándose sus disposiciones en consonancia con lo establecido en el presente decreto ley.