ARTICULO 14°. La custodia de las acciones bancarias que el artículo 13° del decreto ley 231, de 1973, encomienda a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, corresponderá a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, al Banco Central de Chile, el cual podrá ejercitar las facultades que la disposición legal citada confería a la Caja.
Se exceptúan de la presente norma las acciones de la Corporación de Fomento de la Producción y de las entidades en que ella tenga participación o representación, las que serán entregadas a la mencionada Corporación.