Artículo 9°- Declárase que la disposición del artículo 8° del decreto ley N° 1.278, de 1975, ha regido y rige también respecto de las cantidades provenientes de los ítem de Bienes de Consumo y Servicios no Personales y de Viáticos del presupuesto de 1975, entregadas por las Tesorerías Fiscales con fecha 31 de Diciembre de dicho año, aun cuando no hayan sido depositadas en las cuentas bancarias antes de esa fecha.
    Aclárase, asimismo, la disposición del inciso primero del referido artículo 8°, en el sentido de que ella no significa aumentar el monto de los gastos de la misma índole aprobados en el Presupuesto de 1976.