Artículo 18°- Autorízase al Superintendente de Aduanas para ceder en arrendamiento, a organismos de la Administración del Estado, horas de computación del equipo instalado en el Centro de Procesamiento de Datos de su dependencia.
    El Superintendente fijará las tarifas respectivas y suscribirá los convenios y contratos a que diere lugar tales arrendamientos.
    Los fondos que se obtengan, se ingresarán a una cuenta corriente subsidiaria de la única fiscal, abierta a nombre del Servicio y se girarán previa aprobación presupuestaria del Ministerio de Hacienda.