Artículo 19°- Respecto de los Servicios de la Administración Central del Estado, el interés queLEY 18382
Art. 8º
D.O. 28.12.1984 corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de 30 días de recibida por el Servicio la factura correspondiente.
Art. 8º
D.O. 28.12.1984 corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de 30 días de recibida por el Servicio la factura correspondiente.