Artículo 19°- Respecto de los Servicios de la Administración Central del Estado, el interés queLEY 18382
Art. 8º
D.O. 28.12.1984
corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de 30 días de recibida por el Servicio la factura correspondiente.