Artículo 21°- Aclárase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11° del decreto ley N° 1.254, de 1975, en el sentido de que las deudas a que se refiere esa disposición son aquellas que provienen de importaciones autorizadas por la Comisión Especial de la ley N° 12.027 con anterioridad al 30 de Septiembre de 1975, aun cuando los Registros de Importación correspondientes no hubieran sido aprobados por el Banco Central de Chile a la fecha indicada, e inclúyese entre aquellas deudas todas las cuotas que deben pagar los Cuerpos de Bomberos de la República de Chile.