Artículo 26°- Facúltase al Ministro de Agricultura para autorizar a la Corporación Nacional Forestal y al Instituto de Investigaciones Agropecuarias la contratación de personal a jornal de carácter transitorio, para faenas de temporada. Este personal no será considerado dentro de la dotación para los efectos de la determinación de los contingentes máximos de personal fijados por las disposiciones legales vigentes.
    Dentro de los tres primeros meses de cada año, deberá determinarse por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el número total de jornadas de trabajo anuales que podrán contratarse en uso de la autorización a que se refiere el inciso anterior. El decreto correspondiente al año en curso deberá dictarse dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley.