Artículo 28°- La bonificación establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 958, de 1975, que correspondía al 31 de Marzo de 1976, al personal docente y docente propiamente tal, dependiente del Ministerio de Educación Pública por el desempeño de horas de clases compatibles, pasará a tener, a contar del 1° de Abril de 1976, el monto de la asignada por el artículo 3° del decreto ley N° 1.401, de 1976, a los grados 26° a 35° de la escala única, y a regirse por las normas fijadas en esta última disposición legal.
Las horas de clases compatibles que se asignen a contar de la fecha de publicación de este decreto ley serán consideradas para los efectos de la bonificación a que se refiere el inciso primero, como jornadas parciales en relación a una jornada completa de 36 horas semanales.