Artículo 1°.- El régimen de Capacitación y Empleo que establece el presente decreto ley, tiene por objeto procurar un adecuado nivel de empleo, con el fin de hacer posible tanto el progreso de los trabajadores como la mejor organización y productividad de las empresas.
    Este régimen será aplicable a los trabajadores del sector privado. No obstante, las empresas del sector público podrán adherir al sistema, previo acuerdo de sus respectivos Consejos o, a falta de éstos, con aprobación del Ministerio del cual dependan o se relacionen con el Supremo Gobierno.